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PRECIO CERTIFICADO ENERGETICO

Honorarios profesionales correspondientes a la certificación de la eficiencia energética de un edificio existente

El vigente Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por el Real Decreto 390/2021, establece en su artículo 8 cual es la información que, como mínimo, debe contener el certificado de eficiencia energética. Para garantizar la calidad técnica de ese contenido mínimo, durante el proceso de certificación, el técnico debe realizar las comprobaciones y pruebas necesarias, a fin de establecer la conformidad de la información. Además, una vez redactado, el certificado de eficiencia energética debe presentarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro en su ámbito territorial.

Esas tareas conllevarán la aplicación de unos honorarios mínimos, por debajo de los cuales sólo cabe esperar que el resultado será deficiente en algún sentido, puesto que al técnico certificador no le habrá resultado posible dedicar el tiempo necesario para desempeñar correctamente su labor. En este sentido, conviene tener presente que la expedición, registro, exhibición y entrega de Certificados de eficiencia energética que resulten deficientes en algún sentido puede traer como consecuencia la imposición de sanciones, las cuales quedan reguladas en las disposiciones adicionales de la vigente Ley 8/2013.

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